REPATRIACIÓN DE CAPITAL/CONTROL DE CAMBIOS
A pesar de que el Estado opera en varios servicios y tiene participación
accionarial en algunas empresas, y que las provincias y los municipios
gestionan la mayoría de los servicios públicos, Países Bajos constituye
básicamente una economía de libre mercado, con total libertad de cambios
y libre circulación de capitales. No hay
en este país restricción alguna a la entrada de capital extranjero y los beneficios se pueden repatriar sin límite alguno. Es plenamente operativa la
libre circulación de capitales. Las empresas pueden recibir una financiación en
el mercado neerlandés y se permite la
propiedad del 100% de una compañía neerlandesa por parte de inversores extranjeros.
INCENTIVOS A LA INVERSIÓN
Los tradicionales atractivos
de Países Bajos para la inversión extranjera son su situación estratégica en
Europa, sus capacidades logísticas y la alta cualificación y
conocimiento de idiomas de su población.
El entorno fiscal es en
general relativamente atractivo. El
tipo del impuesto de sociedades, del 32 ha sido reducido al 25,5%, por debajo
de la media europea; el impuesto sobre dividendos ha bajado del 25% al 15%; y
existe una exención fiscal del 30%
para el personal extranjero expatriado.
Por otra parte, el país ofrece una serie de ventajas a la inversión
extranjera. Una de las más conocidas son los ‘advance tax rulings’, ATR. Se trata de un acuerdo entre las
autoridades fiscales neerlandesas y el inversor extranjero, por el que se
negocian con antelación las condiciones fiscales concretas dentro de un período concreto.
Otra ventaja es su amplia red de
Convenios para evitar la Doble Imposición. Países Bajos tiene firmados tratados que evitan la
doble imposición sobre la renta y el capital con cerca de 80 países.
El tratado ‘Unilateral Decree for
the Avoidance of Double Taxation’ garantiza que la inversión va a estar exenta
de pagar el impuesto de sociedades en Países Bajos sobre el beneficio proveniente de fuentes extranjeras
aunque la presión fiscal en el país extranjero sea baja.
Ya desde hace años, las empresas holding con sede en Países Bajos que
cumplen una serie de requisitos no están obligadas a tributar por los
dividendos recibidos de filiales en el extranjero.
Como medida de fomento de Países Bajos como centro distribuidor y
logístico de
Europa, existen una serie de ventajas como los depósitos fiscales (bonded
warehouses) y el aplazamiento de pago del IVA.
En general, Países Bajos se presenta como un país atractivo para la
inversión exterior, con una amplia red
de organismos de apoyo a todos los niveles administrativos, local, regional
y nacional, persiguiéndose en todo momento la coordinación entre los mismos.
Existe un servicio público adicional de apoyo a la inversión extranjera,
Holland Gateway (www.hollandgateway.nl), que se ofrece como ventanilla única
para solventar de manera eficaz todos los problemas administrativos
que puedan presentarse durante el proceso de establecimiento en el país.
El organismo que en Países
Bajos se ocupa por excelencia de la atracción de las inversiones extranjeras es
la agencia estatal de inversiones exteriores, Netherlands Foreign Investment
Agency, NFIA (www.nfia.nl).
Este organismo es una agencia dependiente del MInisterio de Asuntos
Económicos creada en 1978 por el gobierno neerlandés para asesorar a empresas
extranjeras en proyectos de inversión de cierta envergadura. La Agencia de
Inversiones ofrece a empresas extranjeras, gratuitamente y con garantía de
confidencialidad, información, asesoramiento personalizado y asistencia
práctica en su implantación en el país.
Cabe mencionar tres instituciones que, aunque su cometido no es “captar”
inversiones de manera activa, colaboran en segunda línea con NFIA en la
preparación de información a medida para empresas extranjeras:
- Las agencias regionales de desarrollo y promoción de la inversión
(“Regionale Ontwikkelingsmaatschappijen”, ROM);
- La agencia para innovación, energía y medioambiente “SenterNovem”,
ligada a la agencia de comercio exterior EVD;
- Las Cámaras de Comercio locales.
ESTABLECIMIENTO DE EMPRESAS
REPRESENTACIÓN Y AGENCIA
Representación y agencia
En el tráfico comercial Países Bajos no es frecuente la figura de
“oficina de representación” que existe en otros países. En la práctica, se
extienden poderes de representación a una persona.
La “agencia” no tiene personalidad jurídica. La
figura del agente comercial está
bastante extendida.
No existen en Países Bajos colegios de agentes con afiliación obligatoria.
En algunos sectores existen asociaciones de agentes, y la principal asociación
es la Asociación de
Agentes Intermediarios: VNT (www.vnt.org, disponible sólo en idioma neerlandés).
Desde el 1 de julio de 2008, también el agente representante está obligado
a registrar su negocio en el Registro Mercantil. Es muy recomendable plasmar
todo acuerdo de representación en un contrato escrito.
Asimismo, es muy recomendable el asesoramiento por parte de un abogado
especializado en contratos de representación internacional. La Oficina Económica y
Comercial en La Haya dispone de una relación de despachos en Países Bajos
especializados en este tema, que ofrecen sus servicios a empresas españolas,
pudiendo atenderles en idioma español.
TIPOS DE SOCIEDADES. FORMALIDADES DE CONSTITUCIÓN.
Tipos de sociedades
Las formas jurídicas más utilizadas para la constitución de una sociedad
en Países
Bajos son:
- NV Naamloze Vennootschap, Sociedad Anónima
- BV Besloten Vennootschap, Sociedad Limitada
- VOF Vennootschap onder
Firma, Sociedad Colectiva (no tiene personalidad jurídica)
La Naamloze Vennootschap o NV,
sociedad anónima, es la forma más
común para grandes empresas, coticen o
no en Bolsa. El capital mínimo a desembolsar es de 45.000 euros. En la
administración de una NV destaca la presencia del llamado Consejo de
Supervisión o de Vigilancia (Raad van Toezicht), el cual es obligatorio para
empresas de gran dimensión.
El principal cometido de este órgano es el de supervisar las acciones del
Consejo Ejecutivo y de asesorarle.
Está formado obligatoriamente por personas
físicas, con poder y responsabilidad colectivos.
En Países Bajos, la sociedad de
responsabilidad limitada se denomina Besloten Vennootschap met beperkte
aansprakelijkheid, ó BV. La BV es una persona jurídica con un capital
autorizado, emitido y desembolsado de al menos 1 euro (hasta hace poco 18.000
euros) dividido en acciones, cuya transferencia no es libre pues soporta
importantes restricciones. Los accionistas sólo responden de la cantidad comprometida
en el capital de la sociedad, no con su patrimonio personal. La BV es un
vehículo idóneo para que un pequeño número de partes interesadas emprendan un
negocio, siendo además la forma jurídica
más utilizada para el establecimiento de un holding en Países Bajos con
propósitos de aprovechar las ventajas fiscales.
De hecho, se trata de la forma
legal escogida mayoritariamente por los empresarios neerlandeses,
incluidas algunas de las empresas de mayor tamaño.
Las principales diferencias entre una BV y una NV se muestran a través
del siguiente cuadro:
Recientemente, se ha cambiado el capital mínimo de la BV o sociedad de
responsabilidad limitada, dejándolo en la simbólica cantidad de 1 euro, con
vistas de promover e incentivar a los emprendedores.
La Vennootschap onder Firma o VOF es la equivalente a la sociedad colectiva española. Se trata
de una serie de socios que aportan fondos y/o trabajo a un negocio, bajo las
condiciones que acuerden en el contrato de asociación (intervención notarial
recomendada, no obligatoria).
El negocio deberá registrarse en el Registro Mercantil.
Todos los socios tributan de los
rendimientos del negocio en el impuesto sobre la renta, se pueden beneficiar de
las desgravaciones como auto-empleado, y
responden, en su caso, con su patrimonio personal de las pérdidas de la empresa.
Otras opciones para iniciar una
actividad son: empresario individual (autónomo; sin personalidad jurídica),
Sociedad Comanditaria (Commanditaire Vennootschap), despacho profesional (Maatschap), asociación
(Vereniging) o fundación (Stichting).
En conformidad con la nueva Ley del Registro Mercantil, a partir del 1 de
julio de
2008 todas ellas deben registrar su actividad en el Registro Mercantil.
Constitución de sociedades
En el caso de un empresario autónomo
o una sociedad colectiva (VOF), los interesados deberán presentarse
personalmente en el Registro Mercantil de su demarcación. El registro es
inmediato. En el caso de sociedades
anónimas o limitadas, suele ser
el notario - preceptivo para la firma de la escritura - el que se encarga del
registro. El registro se puede realizar desde una semana antes hasta una semana
después del inicio de la actividad. Se deberá escoger un nombre comercial todavía no registrado. Para ello, se realiza
una consulta al Registro de Nombres
Comerciales, registro que gestiona la propia Cámara. En caso de
inscribir una BV o una NV, el nombre debe comenzar o terminar por estas
iniciales o las correspondientes palabras completas (Besloten Vennootschap o
Naamloze Vennootschap). El trayecto para constitución de sociedades con entidad
jurídica puede durar entre 8 y 12 semanas.
No se requieren licencias especiales para el establecimiento de un nuevo
negocio. En algunos casos, pueden requerirse permisos medioambientales o pueden
ser de aplicación determinadas normas municipales. Por otra parte, aunque el
establecimiento de un negocio sea libre, recordemos que es de aplicación la
normativa que rige el ejercicio de determinadas actividades, como por ejemplo
en los sectores de la construcción, trabajos de instalación, alimentación, etc.
Conviene recordar que el empresario que desee contratar trabajadores de fuera del territorio
comunitario deben solicitar previamente un permiso de trabajo ante el
Centrum voor Werk en Inkomen (CWI) y cumplir todos los requisitos administrativos,
laborales y fiscales que requiere la contratación de personal en el país.
Por lo que se refiere a las obligaciones
fiscales, sea cual sea la forma jurídica de la nueva empresa, el empresario
debe notificar a la Agencia Tributaria neerlandesa, tan pronto como lo sepa,
cuándo piensa empezar las actividades. Los distintos modelos de impreso (Opgaaf
Gegevens Startende Onderneming), descargables a través de la página Web de la
Agencia Tributaria (www.belastingdienst.nl), le sirve a ésta para precisar los
impuestos exigibles a la sociedad en cuestión.
En el caso de que el inversor extranjero prefiera optar por no constituir
una entidad legal en Países Bajos, crear una
sucursal puede ser la mejor opción, resultando más fácil y menos cara de
establecer que una filial. No
obstante, a diferencia de esta última, carece de personalidad jurídica propia,
por lo que la matriz extranjera
responde de todas las obligaciones contraídas por su sucursal.
La Fundación por el Registro del Dominio en Internet en Países Bajos
(SIDN) es la responsable del registro de
las páginas Web del dominio .nl. Para obtenerlo, no se requiere que el
solicitante esté domiciliado en Países Bajos. No obstante, si éste es su caso,
sí es preciso facilitar una dirección de contacto en Países Bajos, adonde la
SIDN pueda enviar correspondencia formal.
FORMACIÓN DE "JOINT-VENTURES". SOCIOS LOCALES
Hay un gran número de empresas
españolas y neerlandesas asociadas, bien temporalmente, por ejemplo en el
marco de un concurso, bien permanentemente, destacando el sector de la
horticultura. El empresario neerlandés está siempre abierto a nuevos retos
comerciales y está generalmente interesado en formar alianzas internacionales
si se presenta una oportunidad de negocio. Hay en Países Bajos un gran número
de asesores profesionales - incluidos los grandes grupos consultores
internacionales - especializados en encontrar para cada caso concreto de
negocio la correspondiente forma jurídica más conveniente.
PROPIEDAD INDUSTRIAL (MARCAS,
PATENTES, DISEÑOS, LICENCIAS)
La Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux (www.boip.int) es la
responsable del registro de marcas, diseños e ideas. La protección sería válida
para cualquiera de los
tres países que forman el Benelux.
En relación con las patentes, el registro se realiza a través de la
Oficina de Patentes Neerlandesa
(www.octrooicentrum.nl).
Medios de pago
Conviene destacar la proliferación en este país de la banca on-line, los instrumentos electrónicos y las distintas fórmulas de transferencia; los cheques no se utilizan en Países Bajos desde la introducción del euro en 2002, y prácticamente lo mismo se puede decir de las letras de cambio. Al igual que en España, es frecuente observar el empleo de medios de pago documentarios para las operaciones comerciales; de hecho, las condiciones de apertura de un crédito documentario pueden ser más flexibles. La elección de un instrumento u otro se basará en criterios similares a los seguidos en España (seguridad, confianza entre las partes, frecuencia de las operaciones, costes, etc.)
Medios de pago
Conviene destacar la proliferación en este país de la banca on-line, los instrumentos electrónicos y las distintas fórmulas de transferencia; los cheques no se utilizan en Países Bajos desde la introducción del euro en 2002, y prácticamente lo mismo se puede decir de las letras de cambio. Al igual que en España, es frecuente observar el empleo de medios de pago documentarios para las operaciones comerciales; de hecho, las condiciones de apertura de un crédito documentario pueden ser más flexibles. La elección de un instrumento u otro se basará en criterios similares a los seguidos en España (seguridad, confianza entre las partes, frecuencia de las operaciones, costes, etc.)